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Artículo 136 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (llamadas "sujetos obligados") deben definir cómo van a manejar internamente las solicitudes de información que les lleguen. Si pides documentos públicos y te los tienen que dar en versión especial (borrando datos personales), te pueden cobrar por sacar copias o enviártelos, pero solo después de que tú pagues. Si el gobierno no te responde en el tiempo legal y al final tienes derecho a la información, entonces ellos tienen que pagar todos los gastos de copias y envío, no tú.

Texto oficial

Artículo 136. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.