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Artículo 137 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Unidad de Transparencia debe tener lista la información que pediste por al menos 60 días, contados desde que pagaste (si te cobraron). Tienes hasta 30 días para hacer ese pago. Si pasan esos plazos, la dependencia dará por terminada tu solicitud y, si aplica, destruirá los documentos que te iba a entregar. Esto también aplica cuando se resuelve un recurso de revisión.

Texto oficial

Artículo 137. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Serán aplicables estas mismas disposiciones, en el cumplimiento a los recursos de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.