Artículo 138 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la oficina de transparencia se da cuenta de que la dependencia o institución a la que le pediste información no es la indicada para resolver tu solicitud, te lo debe decir en un plazo máximo de tres días después de haber recibido tu petición. Además, si puede, debe decirte qué otra institución es la que sí puede ayudarte. Pero si la institución sí puede responder solo una parte de lo que pediste, entonces tiene que darte respuesta sobre esa parte.
Texto oficial
Artículo 138. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar a la persona solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberán dar respuesta respecto de dicha parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.