Artículo 134 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas algo (como información pública), la autoridad debe darte una respuesta en máximo 20 días hábiles. Ese plazo empieza a contar un día después de que entregues tu solicitud. Solo en casos especiales, el tiempo puede alargarse otros 10 días, pero la autoridad tiene que explicar bien por qué y pedirle permiso al Comité de Transparencia. Además, antes de que se acabe el plazo original, deben avisarte que van a tardar más.
Texto oficial
Artículo 134. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.