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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/133
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de transparencia tienen que asegurarse de que tu solicitud de información se mande a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides, o que por su trabajo deberían tenerlos. Así, cada área tiene que hacer una búsqueda a fondo, sin dejarse nada, para encontrar lo que solicitaste. Esto evita que te digan que no encontraron nada solo porque no le preguntaron a quien debían.

Texto oficial

Artículo 133. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.