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Artículo 132 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides información pública, pero esa información ya está disponible para todos (por ejemplo, en internet, libros o folletos), la autoridad no te la tiene que volver a dar, sino que debe decirte dónde y cómo consultarla, copiarla o comprarla. Te tienen que avisar por el mismo medio que usaste para pedirla, como por correo o plataforma, y decirte la fuente exacta y el lugar. Todo esto debe hacerse en máximo cinco días. Así que, si está en internet, te dirán la página; si es un libro, la biblioteca donde encontrarlo.

Texto oficial

Artículo 132. Cuando la información requerida por la persona solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por la persona solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.