Artículo 131 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide información pública, la autoridad debe darte los documentos que ya tenga en sus archivos, tal como están, sin tener que hacer documentos nuevos solo para responderte. Si tu solicitud es en realidad una pregunta, la autoridad puede revisar si con lo que ya tiene puede resolverla, pero no está obligada a darte explicaciones sobre situaciones que no han pasado. Si lo que pides es una base de datos, te la deben entregar en formatos abiertos (como Excel o CSV) para que puedas usarla fácilmente.
Texto oficial
Artículo 131. Los sujetos obligados deberán otorgar los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas o electrónicas de la información con la que cuenten o del lugar donde se encuentre, sin necesidad de elaborar documentos adicionales para atender las solicitudes de acceso a información. Tratándose de solicitudes de acceso a información cuyo contenido constituya una consulta, el sujeto obligado podrá dar una interpretación para verificar si dentro de los documentos con los que cuentan atendiendo a las características señaladas en el párrafo anterior puede darse atención, sin que se entienda que debe emitir pronunciamientos específicos, explicaciones y/o argumentaciones sobre supuestos hipotéticos. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.