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Artículo 130 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la información que pusiste en tu solicitud está incompleta o tiene errores, la Unidad de Transparencia (el área encargada de atender tu petición) puede pedirte, una sola vez, que corrijas o añadas más detalles para poder buscar lo que necesitas. Ese aviso te lo deben dar dentro de los primeros 5 días después de que hiciste tu solicitud, y tendrás hasta 10 días para responder. Mientras tanto, los días que tienen para darte una respuesta se ponen en pausa, y el conteo vuelve a empezar al día siguiente de que entregues la información corregida. Si no respondes a ese aviso, tu solicitud se considerará como si nunca la hubieras hecho, a menos que solo una parte estuviera mal; en ese caso, solo esa parte se descarta y lo demás sigue su curso.

Texto oficial

Artículo 130. Cuando los detalles proporcionados en la solicitud de acceso a información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, para localizar la información solicitada, la Unidad de Transparencia podrá requerir a la persona solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 134 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando las personas solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.