Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 129 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que pides información a una dependencia de gobierno, y esa información es tan grande o complicada de copiar (por ejemplo, porque son muchos documentos o muy difíciles de procesar) que la dependencia no tiene la tecnología o el tiempo para hacerlo. En ese caso, la dependencia puede decirte: "Ven a las oficinas y consulta los documentos aquí mismo, pero no te los podemos llevar a casa ni enviarlos". Sin embargo, la información que sea secreta o confidencial no la podrás ver. Si decides ir a consultarlos, la dependencia debe dejarte sacar copias simples (con tu propio dinero) o pagar las que ellos te hagan.

Texto oficial

Artículo 129. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición de la persona solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado previo pago de derechos o que, en su caso, aporte la persona solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.