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Artículo 12 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno y todas las oficinas públicas deben dar información que sea fácil de entender, confiable y que se entregue a tiempo. Esto aplica para cualquier persona, pero hay ciertos datos que pueden mantenerse en secreto si están en una lista de excepciones claras. Además, deben usar un lenguaje sencillo y que incluya a todos, como mujeres y hombres. También, cuando sea posible, deben traducir la información a lenguas indígenas para que más personas la entiendan.

Texto oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados en la generación, publicación y entrega de información, deberán: I. Garantizar que esta sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, atendiendo las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, sin embargo, estará sujeta a un régimen de excepciones claramente definido, y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 6 de 64 II. Procurar que se utilice un lenguaje inclusivo, claro y comprensible para cualquier persona, y en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.