Artículo 189 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar la Ley de Transparencia a los asuntos de la Suprema Corte, se tiene que formar un grupo especial de tres ministros (que son los jueces más importantes del país). Ese grupo se va a encargar de resolver las quejas o dudas que surjan cuando alguien pida información sobre los juicios que maneja la Corte. Para resolver esos casos, deben seguir las mismas reglas y procedimientos que están escritos en la Ley, y van a tener las mismas facultades que las autoridades que vigilan que se cumpla la transparencia.
Texto oficial
Artículo 189. En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, relacionadas con la información de asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe crear un comité especializado en materia de acceso a la información integrado por tres ministros. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 57 de 64 Para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntos jurisdiccionales, dicho comité atenderá a los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en la presente Ley y tendrá las atribuciones de las Autoridades garantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.