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Artículo 188 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa después de que la Suprema Corte revisa un caso de una solicitud de información. Si la Corte decide que tenías razón y que la institución (el sujeto obligado) sí debe darte la información, esa institución está obligada a entregártela siguiendo las reglas del artículo 191. Pero si la Corte le da la razón a la institución y dice que no te debe la información, entonces el organismo que vigila el acceso a la información (el INAI) debe hacer lo que la Corte le ordene. Básicamente, lo que diga la Suprema Corte es lo que se tiene que cumplir.

Texto oficial

Artículo 188. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento y entregar la información en los términos que establece el artículo 191 de esta Ley. En caso de que se revoque la resolución, la Autoridad garante federal debe actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Capítulo IV Del Recurso de Revisión de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.