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Artículo 187 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un caso, lo hará de forma completa y definitiva, sin poder regresarlo a un tribunal inferior para que lo analice otra vez. Esto significa que la Corte decide todo de una vez, sin mandarlo de vuelta para que lo vuelvan a estudiar.

Texto oficial

Artículo 187. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción, y en ningún caso, procederá el reenvío.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.