Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/187
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un caso, lo hará de forma completa y definitiva, sin poder regresarlo a un tribunal inferior para que lo analice otra vez. Esto significa que la Corte decide todo de una vez, sin mandarlo de vuelta para que lo vuelvan a estudiar.

Texto oficial

Artículo 187. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción, y en ningún caso, procederá el reenvío.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.