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Artículo 190 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 190 dice que los "asuntos jurisdiccionales" son todos los casos donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica la ley para impartir justicia, como lo marca su propia ley de organización. Además, la Suprema Corte puede publicar un acuerdo para definir cómo se forma, los tiempos y los trámites de un Comité especial, siguiendo las reglas y principios que ya están en esta Ley.

Texto oficial

Artículo 190. Se entienden como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir un Acuerdo para la integración, plazos, términos y procedimientos del Comité referido, de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en esta Ley. Capítulo V Del Cumplimiento de las Resoluciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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