Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/190
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
190

Artículo 190 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 190 dice que los "asuntos jurisdiccionales" son todos los casos donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplica la ley para impartir justicia, como lo marca su propia ley de organización. Además, la Suprema Corte puede publicar un acuerdo para definir cómo se forma, los tiempos y los trámites de un Comité especial, siguiendo las reglas y principios que ya están en esta Ley.

Texto oficial

Artículo 190. Se entienden como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir un Acuerdo para la integración, plazos, términos y procedimientos del Comité referido, de conformidad con los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en esta Ley. Capítulo V Del Cumplimiento de las Resoluciones

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.