Artículo 191 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones públicas (como oficinas de gobierno) tienen que cumplir al pie de la letra lo que les ordenen los organismos que vigilan la transparencia, y además deben avisarles que ya lo hicieron. Si por alguna razón muy especial necesitan más tiempo para cumplir, pueden pedir una prórroga, pero deben explicar bien por qué la requieren. Ese permiso especial solo se pide durante los primeros 3 días del plazo que les dieron originalmente. La autoridad que vigila tiene hasta 5 días para contestar si les da más tiempo o no.
Texto oficial
Artículo 191. Los sujetos obligados deben, por medio de sus Unidades de Transparencia, dar estricto cumplimiento a las resoluciones de las Autoridades garantes, y deberán informar a estos sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a las Autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que las Autoridades garantes, resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.