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Artículo 192 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se acabe el plazo que te explicamos antes, la persona o institución que tiene la información debe avisarle al organismo encargado (la Autoridad garante) que ya cumplió con lo que se le ordenó, y además tiene que subir la información a la Plataforma Nacional para que todos la vean. La Autoridad revisará por su cuenta que la información sea completa y de buena calidad, y al día siguiente de recibir el aviso le dirá a la persona que pidió la información (el recurrente) que tiene 5 días para decir si está de acuerdo o no. Si el recurrente cree que la respuesta no fue lo que ordenó la Autoridad, debe explicar con detalles por qué piensa eso.

Texto oficial

Artículo 192. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante sobre el cumplimiento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información con la que se atendió a la misma. La Autoridad garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga. Si dentro del plazo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por la Autoridad garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.