Artículo 193 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que vigila debe revisar en un plazo de cinco días todas las razones que la persona afectada haya dado y los resultados de la revisión que se hizo. Si la autoridad ve que ya se cumplió con lo que se ordenó, emite un documento llamado "acuerdo de cumplimiento" y guarda el caso para siempre. Si no se cumplió, entonces hace tres cosas: 1) saca un "acuerdo de incumplimiento", 2) le avisa al jefe directo de quien debió cumplir para que lo haga en cinco días, y 3) decide qué castigo o medidas forzosas se aplican, según lo que dice la siguiente parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 193. La Autoridad garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad antes señalada considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, dicha autoridad: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. Capítulo VI De los Criterios de Interpretación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.