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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
193

Artículo 193 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que vigila debe revisar en un plazo de cinco días todas las razones que la persona afectada haya dado y los resultados de la revisión que se hizo. Si la autoridad ve que ya se cumplió con lo que se ordenó, emite un documento llamado "acuerdo de cumplimiento" y guarda el caso para siempre. Si no se cumplió, entonces hace tres cosas: 1) saca un "acuerdo de incumplimiento", 2) le avisa al jefe directo de quien debió cumplir para que lo haga en cinco días, y 3) decide qué castigo o medidas forzosas se aplican, según lo que dice la siguiente parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 193. La Autoridad garante deberá pronunciarse, en un plazo no mayor a cinco días, sobre todas las causas que el recurrente manifieste, así como del resultado de la verificación realizada. Si la autoridad antes señalada considera que se dio cumplimiento a la resolución, emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el archivo del Expediente. En caso contrario, dicha autoridad: I. Emitirá un acuerdo de incumplimiento; II. Notificará al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución, y III. Determinarán las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, que deberán imponerse o las acciones procedentes que deberán aplicarse, de conformidad con lo señalado en el siguiente Título. Capítulo VI De los Criterios de Interpretación

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 57) ↗

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