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Artículo 194 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Autoridad garante federal resuelve un recurso y esa decisión ya es definitiva (es decir, ya no se puede impugnar), puede publicar criterios para explicar cómo interpretó la ley en ese caso. Además, si resuelve tres casos similares de la misma forma y uno tras otro, puede emitir criterios que sirvan de guía para otras autoridades garantes. Estos criterios son solo orientativos, no obligatorios, y ayudan a que todos apliquen la ley de manera parecida.

Texto oficial

Artículo 194. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas en los recursos que se sometan a su competencia, la Autoridad garante federal podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en dichos asuntos. La Autoridad garante federal podrá emitir criterios de carácter orientador para las Autoridades garantes, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, derivados de resoluciones que hayan causado estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.