Artículo 195 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada criterio (que es una regla o decisión que toma la autoridad para aclarar cómo aplicar la ley) debe tener tres partes. Primero, un **rubro**, que es como un título o nombre corto que identifica de qué trata. Segundo, un **texto**, que es la explicación completa de la regla o decisión. Y tercero, los **precedentes**, que son casos o situaciones anteriores que sirvieron como base para crear ese criterio. Además, el criterio debe tener una **clave de control** (un número o código único) para que sea fácil de encontrar y reconocer. En resumen, es como si le pusieran una etiqueta, un contenido y la referencia de dónde salió la idea.
Texto oficial
Artículo 195. Los criterios se compondrán de un rubro, un texto y el precedente o precedentes que, en su caso, hayan originado su emisión. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 58 de 64 Todo criterio que emita la Autoridad garante federal debe contener una clave de control para su debida identificación. TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio
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