Artículo 196 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 196 dice que las autoridades que vigilan los derechos (como la Comisión de Derechos Humanos) pueden obligar a que se cumplan sus decisiones. Si un funcionario público, un sindicato, un partido político o una persona (física o empresa) no hace caso, pueden aplicar dos castigos: primero, una llamada de atención en público, o segundo, una multa que va de 150 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es un valor que el gobierno calcula cada año para fijar multas y pagos. El monto exacto depende de cuánto cueste la UMA en el momento en que alguien no cumpla.
Texto oficial
Artículo 196. Las Autoridades garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a las y los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.