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Artículo 150 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que vigilan que se cumpla la ley tienen derecho a ver información secreta o reservada cuando sea necesario para hacer su trabajo. Eso sí, deben seguir las reglas que cada institución puso para cuidar esa información. Si se trata de información muy delicada (como secretos de seguridad nacional), la institución no puede entregar los papeles, pero sí debe mostrarles los documentos en sus propias oficinas para que los revisen ahí.

Texto oficial

Artículo 150. En todo momento las Autoridades garantes deben tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas establecidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. Tratándose de la información a que se refiere el último párrafo del artículo 104 de esta Ley, los sujetos obligados deberán dar acceso a las Autoridades garantes a dicha información mediante la exhibición de la documentación relacionada, en las oficinas de los propios sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.