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Artículo 149 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pediste información a una dependencia (como una oficina de gobierno) y no te respondieron, puedes quejarte. Si ganas esa queja, la dependencia está obligada a darte la información en máximo 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Lo mejor es que no tendrás que pagar por copias o reproducción de los documentos, siempre y cuando la resolución ya sea definitiva, te entreguen la info en el formato que pediste originalmente (por ejemplo, digital o papel), y no sean copias certificadas.

Texto oficial

Artículo 149. Cuando en el recurso de revisión se señale como agravio la omisión por parte del sujeto obligado de responder a una solicitud de acceso, y el recurso se resuelva de manera favorable para el recurrente, el sujeto obligado deberá darle acceso a la información en un periodo no mayor a los diez días hábiles; en cuyo caso se hará sin que se requiera del pago correspondiente de derechos por su reproducción, siempre que la resolución esté firme, la entrega sea en el formato requerido originalmente y no se trate de copias certificadas. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 51 de 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.