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Artículo 148 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad encargada (la que garantiza la ley) tiene hasta 40 días para resolver tu queja o inconformidad, contados desde que aceptaron tu solicitud. Ese plazo se puede alargar solo una vez, por 20 días más. Durante todo el proceso, si tú eres el que se queja, la autoridad debe ayudarte a arreglar errores en tu escrito sin cambiar los hechos que contaste, para que no pierdas por falta de experiencia. Además, ambas partes pueden dar sus razones de forma oral o escrita para apoyar lo que piden.

Texto oficial

Artículo 148. La Autoridad garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento debe aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente, sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.