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Artículo 147 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentaste un recurso de revisión y le falta algún requisito, la autoridad te va a notificar una sola vez para que corrijas el error en un plazo máximo de cinco días, contados desde que recibas el aviso. Si no lo arreglas a tiempo, el recurso será cancelado. Mientras esperas tu respuesta, el tiempo que la autoridad tiene para resolver tu asunto se detiene y vuelve a correr al día siguiente de que entregues lo que faltaba. Si no diste una dirección o medio para recibir notificaciones, el aviso se publicará en los estrados (tablón de avisos) de la autoridad. La autoridad no puede exigirte que corrijas tu nombre o los datos que tú mismo proporcionaste.

Texto oficial

Artículo 147. Si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y la Autoridad garante no cuentan con elementos para subsanarlos, se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revisión. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen las Autoridades garantes para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo. En los casos que no se proporcione un domicilio o medio para recibir notificaciones o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se realizará por estrados en el domicilio de la Autoridad garante. No podrá prevenirse por el nombre o los datos que proporcione la persona solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.