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Artículo 100 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se cumpla el plazo del artículo anterior, la dependencia o autoridad que recibió la queja debe avisarle al organismo de transparencia ( llamado Autoridad garante) si ya cumplió con lo que se le ordenó. La Autoridad garante revisa si realmente se cumplió; si todo está bien, da un aviso de cumplimiento y cierra el expediente. Si la Autoridad garante ve que no se cumplió o se cumplió a medias, le notifica al jefe directo del funcionario responsable, a través del área de transparencia de esa dependencia. Ese jefe tiene hasta 7 días para obligar a que se cumpla la resolución.

Texto oficial

Artículo 100. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar a la Autoridad garante correspondiente sobre el cumplimento de la resolución. Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento a la resolución; si fuera procedente se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente. Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificarán, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a siete días, se dé cumplimiento a la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.