Artículo 101 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad encargada de la transparencia ve que alguien no cumplió con lo ordenado, aunque ya se le avisó a su jefe, tiene hasta 5 días después de ese aviso para emitir un documento oficial llamado "acuerdo de incumplimiento". En ese mismo documento puede aplicar multas, arrestos u otras sanciones que sean necesarias según el caso. Esto es para obligar a que se cumpla lo que se pidió en la resolución.
Texto oficial
Artículo 101. En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y, en su caso, se impondrán las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. TÍTULO SEXTO INFORMACIÓN CLASIFICADA Capítulo I De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 42 de 64
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