Artículo 102 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La clasificación es cuando una oficina del gobierno revisa la información que tiene y decide si debe mantenerse en secreto (reservada) o protegerse para que nadie la vea (confidencial). Los jefes de cada área son los responsables de tomar esa decisión, pero deben hacerlo siguiendo la ley y sin exagerar. Solo pueden negar el acceso a la información en casos muy específicos y limitados, comprobando por qué es necesario hacerlo. Además, no pueden etiquetar documentos como secretos antes de que alguien los pida, ni hacer reglas generales para esconder papeles. Cada caso de información reservada debe analizarse individualmente, viendo si realmente causaría un daño si se hiciera pública.
Texto oficial
Artículo 102. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Las personas titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y leyes de las entidades federativas. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el presente Título y deberán acreditar su procedencia, sin ampliar las excepciones o supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.