Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información se clasifica (se decide si es pública o reservada) solo en tres momentos específicos: cuando alguien pide ver un documento, cuando una autoridad competente lo ordena por una resolución, o cuando se prepara una versión pública (documento con datos personales o sensibles borrados) para cumplir con lo que pide la ley. O sea, no se clasifica la información a lo loco, solo en estas situaciones. Esto es para que sepas cuándo y por qué un documento puede ser secreto o no.

Texto oficial

Artículo 103. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.