Artículo 104 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos que el gobierno mantiene en secreto (llamados "reservados") se vuelven públicos en cinco situaciones: 1) cuando ya no hay razón para mantenerlos ocultos; 2) cuando se cumple el tiempo máximo de保密, que normalmente es de 5 años; 3) si una autoridad decide que es más importante que la gente los conozca; 4) si el Comité de Transparencia (el grupo encargado de revisar estos temas) decide公开arlos; y 5) si la información trata de violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios contra la humanidad. El gobierno puede extender el secreto por otros 5 años solo si demuestra que aún hay razones válidas, pero si se trata de información que afecta servicios públicos importantes, necesitarán permiso de una autoridad más alta y pedirlo con al menos 3 meses de anticipación.
Texto oficial
Artículo 104. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información; IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título, y V. Se trate de información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. La información clasificada como reservada de conformidad con el artículo 112 de esta Ley podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento. Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. Para los casos previstos por la fracción II de este artículo, cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, o bien se refiera a las circunstancias expuestas en la fracción IV del artículo 112 de esta Ley y que a juicio de un sujeto obligado sea necesario ampliar nuevamente el periodo de reserva de la información, el Comité de Transparencia respectivo deberá hacer la solicitud correspondiente a la Autoridad garante, debidamente fundada LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 43 de 64 y motivada, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.