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Artículo 105 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada departamento de una institución pública debe hacer una lista de los documentos que tiene guardados como secretos. En esa lista se tiene que incluir qué área los hizo, el nombre del documento, si está clasificado completamente o solo en parte, desde cuándo y hasta cuándo será secreto, por qué se clasificó y si se ha extendido el tiempo de secreto. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica al día siguiente en formatos abiertos para que cualquiera pueda consultarla. Y ojo: esa lista nunca puede ser secreta, siempre debe estar a la vista de todos.

Texto oficial

Artículo 105. Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.