Artículo 99 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja por falta de transparencia o por cualquier asunto relacionado con la ley, la autoridad encargada tiene que avisarle tanto a la persona que se quejó como a la oficina o institución involucrada (llamado "sujeto obligado") dentro de los tres días después de haber tomado una decisión. Esa decisión es definitiva, o sea, la oficina o institución ya no puede reclamarla ni cambiarla después. Pero la persona que presentó la queja sí puede inconformarse y llevarlo a un juicio especial llamado "amparo", que se tramita ante jueces expertos en el tema. Además, la oficina o institución tiene quince días para cumplir con lo que se le ordenó, contando a partir del día siguiente de que reciba la notificación.
Texto oficial
Artículo 99. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emitan las Autoridades garantes, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados que para el efecto determine el Órgano de Administración Judicial en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.