Artículo 140 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide información pública y resulta que no está en los archivos de la dependencia, un grupo llamado Comité de Transparencia se encarga del asunto. Primero, buscan por todos lados para ver si la información aparece. Si confirman que no existe, emiten un documento oficial diciendo que el papel o dato no está. Después, le explican por escrito a la persona que lo pidió las razones claras de por qué no hay registro. Por último, si hace falta, le avisan al área de control interno de esa dependencia para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 140. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia: I. Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información; II. Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento; III. Ordenará, a través de la Unidad de Transparencia, se exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no cuenta con la información, lo cual notificará a la persona solicitante, y IV. En su caso, notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.