Artículo 76 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los fideicomisos (que son acuerdos donde una persona le da dinero o bienes a otra para que los administre en beneficio de alguien más), los fondos públicos y otros contratos similares deben publicar y mantener actualizada cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Entre los datos que deben mostrar están: el nombre del servidor público y de quien representa a los involucrados en el fideicomiso, la dependencia que lo maneja, y el monto total del dinero, explicando para qué se usa y de dónde salen los recursos, incluyendo donaciones o inversiones. También deben informar el saldo al final del año fiscal, cualquier cambio en el contrato o en la creación del fideicomiso, la lista de beneficiarios (si la hay), y las razones por las que se crea o termina el fideicomiso, detallando cuánto dinero se gastó en eso. Finalmente, tienen que hacer públicos los contratos de obras, compras o servicios que usen dinero del fideicomiso, así como los honorarios que cobre el banco o la institución que lo administra. Todo esto es para que la gente pueda revisar cómo se usan los recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 76. Los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información siguiente: I. El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables; V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.