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Artículo 18 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando quieras pedir información pública o que te entreguen algún documento, el trámite debe ser rápido, fácil de entender y sin vueltas, como dice esta ley. Además, las autoridades están obligadas a hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a la información sin importar su situación, respetando los derechos que la Constitución te garantiza.

Texto oficial

Artículo 18. Todo procedimiento relacionado con el derecho de acceso, entrega y publicación a la información deberá: I. Sustanciarse de manera sencilla, clara y expedita, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, y II. Propiciar las condiciones necesarias para garantizar que este sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.