Artículo 18 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras pedir información pública o que te entreguen algún documento, el trámite debe ser rápido, fácil de entender y sin vueltas, como dice esta ley. Además, las autoridades están obligadas a hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a la información sin importar su situación, respetando los derechos que la Constitución te garantiza.
Texto oficial
Artículo 18. Todo procedimiento relacionado con el derecho de acceso, entrega y publicación a la información deberá: I. Sustanciarse de manera sencilla, clara y expedita, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley, y II. Propiciar las condiciones necesarias para garantizar que este sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.