Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/17
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un organismo público te niega la información que pediste, no puede solo decir "no". Tiene que explicarte por qué, señalando si la información es secreta por alguna de las razones que dice la ley, o si el asunto no es de su área o funciones, o si simplemente no está obligado por ley a tener ese documento. En pocas palabras, deben darte una razón clara y legal de por qué no te la dan.

Texto oficial

Artículo 17. Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 17 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicado | Precedente Legal