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Artículo 66 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del gobierno federal, de los estados y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener actualizada cierta información importante para la gente. Entre esa información están los planes de desarrollo del país y de los estados, el presupuesto de gastos y cómo se reparten los recursos, las expropiaciones de terrenos que se hayan hecho, y a quiénes se les perdonaron o cancelaron deudas de impuestos. También deben publicar los nombres de los notarios y corredores públicos autorizados, los planes de desarrollo urbano y las licencias de construcción que den los municipios, los proyectos de nuevas reglas que quieran crear (a menos que sea una emergencia), las gacetas municipales con los acuerdos de los ayuntamientos, y las actas de las sesiones de cabildo con quién asistió y cómo votó cada miembro.

Texto oficial

Artículo 66. Los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán poner a disposición del público y actualizar, conforme al ámbito de su competencia la información siguiente: I. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades federativas, según corresponda; II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; III. Las expropiaciones decretadas y ejecutadas, que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos; V. Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; VI. Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales; VII. Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria; VIII. Las gacetas municipales, las cuales se deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y IX. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.