Artículo 40 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Transparencia es un grupo dentro de una institución (como una dependencia de gobierno) que se encarga de que todo funcione bien cuando alguien pide información pública. Este comité tiene varias tareas: por ejemplo, crear y revisar los procedimientos para atender tus solicitudes de información de la manera más rápida y eficaz posible. También puede decidir si está bien negar la información, decir que no existe o pedir más tiempo para responder, y si alguien se queja, puede echar para atrás o cambiar esa decisión. Además, puede ordenar a otras áreas de la institución que busquen o generen la información que por ley deberían tener, y si no pueden, que expliquen por escrito por qué no la hicieron. Por último, debe promover cursos de capacitación para los servidores públicos sobre transparencia, y enviar datos a los organismos que vigilan el acceso a la información para que elaboren un reporte anual.
Texto oficial
Artículo 40. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes atribuciones: I. Instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, en términos de las disposiciones aplicables; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o incompetencia, que sean adoptadas por las personas titulares de las Áreas correspondientes de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 13 de 64 IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover y establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y accesibilidad para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VI. Recabar y enviar a las Autoridades garantes los datos necesarios para la elaboración del informe anual, conforme a los lineamientos que dichas autoridades expidan; VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Ley, y VIII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo VI De las Unidades de Transparencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.