Artículo 41 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia o institución del gobierno (un “sujeto obligado”) debe nombrar a una persona encargada de la Unidad de Transparencia. Esta persona tiene la tarea de reunir y hacer pública toda la información que la ley exige, y asegurarse de que las áreas correspondientes la mantengan actualizada. También recibe y procesa las solicitudes que la gente hace para pedir datos públicos, ayuda a los ciudadanos a redactar esas peticiones y, si es necesario, les indica a qué oficina deben dirigirse. Además, se encarga de notificar las respuestas, propone mejoras para atender las solicitudes más rápido, lleva un registro de cada petición y sus resultados, y fomenta que la institución sea más abierta y accesible. Si alguien no cumple con la ley, debe avisar a la autoridad competente para que investigue.
Texto oficial
Artículo 41. Los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y XII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.