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Artículo 42 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una oficina se niega a ayudar al equipo de transparencia, ese equipo le avisará al jefe de la oficina para que ordene que lo hagan de inmediato. Si sigue la negativa, el equipo lo reportará a la autoridad que corresponda, la cual puede iniciar un proceso para sancionar a quienes se negaron. Es básicamente un mecanismo para obligar a las áreas a cooperar cuando se les pide información o apoyo.

Texto oficial

Artículo 42. En caso que alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta informará a su superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Si persiste la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente, quien podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.