Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas encargadas de atender tus solicitudes de información (Unidades de Transparencia) deben estar en lugares donde sean fáciles de ver y de alcanzar para cualquier persona. Además, necesitan tener lo básico para funcionar bien, como equipo y espacio adecuado. También, las dependencias o instituciones (los sujetos obligados) tienen la obligación de darle capacitación al personal de esas oficinas, siguiendo las reglas que establezca un grupo nacional encargado de la transparencia.

Texto oficial

Artículo 43. Las oficinas que ocupen las Unidades de Transparencia se deben ubicar en lugares visibles al público en general y ser de fácil acceso. Las Unidades de Transparencia deben contar con las condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 14 de 64 Los sujetos obligados deberán capacitar al personal que integra las Unidades de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma Nacional de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.