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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encargará de manejar y poner en marcha la Plataforma Nacional, que es como un sistema digital donde las oficinas de gobierno y autoridades deben cumplir con las reglas de esta ley. Esta plataforma debe ser fácil de usar para todas las personas, sin importar si tienen alguna discapacidad o dificultad para acceder a la tecnología. En pocas palabras, el gobierno tiene que crear y cuidar un sistema en línea que sea accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 44. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 14) ↗

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