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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Plataforma Nacional es un sistema digital donde se manejan todos los trámites de transparencia. Ahí vas a encontrar varias secciones, como para pedir información, para resolver quejas, para publicar lo que las autoridades deben mostrar, y para que las dependencias se comuniquen entre sí. También puede tener más secciones si el Sistema Nacional las agrega después. En pocas palabras, es como el sitio web oficial para todo lo relacionado con acceso a la información pública.

Texto oficial

Artículo 45. La Plataforma Nacional contará con los módulos siguientes: I. Solicitudes de acceso a la información; II. Gestión de medios de impugnación; III. Portales de obligaciones de transparencia; IV. Comunicación entre las Autoridades garantes y sujetos obligados, y V. Cualquier otro que determine el Sistema Nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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