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Artículo 46 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional va a tomar las acciones que se necesiten para que la Plataforma Nacional funcione sin fallas y esté segura. También se van a asegurar de que todos los procesos sean iguales y fáciles de usar para que tú, como usuario, puedas manejar los sistemas sin complicaciones. Esto significa que buscan que todo esté bien organizado y sea sencillo para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 46. El Sistema Nacional establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas por parte de las personas usuarias. TÍTULO CUARTO CULTURA DE TRANSPARENCIA Y APERTURA INSTITUCIONAL Capítulo I De la Promoción de la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.