Artículo 94 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una denuncia, la autoridad puede pedirte que arregles algo que falte dentro de los siguientes tres días hábiles después de que recibieron tu queja. Puede ser que te pidan que entregues documentos que comprueben quién eres o quién representa a la empresa o persona que denuncia, o que aclares mejor algún requisito o motivo de tu denuncia. Si no respondes a ese aviso en el tiempo que te dieron (tres días), tu denuncia será cancelada. Pero no te preocupes, porque eso no te quita el derecho de volver a presentar la misma denuncia más adelante.
Texto oficial
Artículo 94. Las Autoridades garantes podrán prevenir a la persona denunciante dentro del plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, para que en el plazo de tres días subsane lo siguiente: I. En su caso, exhiba ante la Autoridad garante los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o II. Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia. En el caso de que no se desahogue la prevención en el periodo establecido para tal efecto en este artículo, deberá desecharse la denuncia, dejando a salvo los derechos de la persona denunciante para volver a presentar la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.