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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/95
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya presentaste antes una queja sobre el mismo incumplimiento y las autoridades ya ordenaron publicar la información, no podrás volver a denunciar ese mismo asunto. Las autoridades pueden rechazar tu nueva denuncia porque el problema ya fue atendido. Esto evita que se abuse del sistema presentando la misma queja varias veces. Solo aplica cuando ya hubo una resolución previa sobre el mismo tema.

Texto oficial

Artículo 95. Las Autoridades garantes podrán determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.