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Artículo 96 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 96 de la Ley de Transparencia dice que si tú presentas una denuncia quejándote de algo que no esté relacionado con las obligaciones de transparencia, el acceso a la información o el recurso de revisión, la autoridad encargada (como el INAI o el órgano local) va a rechazar tu denuncia por medio de un "acuerdo de desechamiento", que es una notificación oficial que cierra el asunto. Si eso pasa, no te preocupes: la autoridad te deja a salvo tus derechos para que puedas reclamar por otro lado y por la vía correcta. Además, una vez que se acepta tu denuncia, la autoridad está obligada a avisarle a la dependencia o entidad que acusaste dentro de los siguientes siete días. En pocas palabras, tu queja solo procede si es sobre temas de transparencia o acceso a la información; si es de otra cosa, la desestiman pero no pierdes la oportunidad de demandar por donde toca.

Texto oficial

Artículo 96. Si la denuncia no versa sobre presuntos incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Ley, o se refiere al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite del recurso de revisión, la Autoridad garante dictará un acuerdo de desechamiento y, en su caso, dejará a salvo los derechos de la persona promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus competencias, deben notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los siete días siguientes a su admisión. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 41 de 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.