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Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de la transparencia (como el INAI) tienen que publicar y mantener al día cierta información en internet para que todos podamos consultarla. Deben mostrar las quejas y resoluciones que han hecho, y si alguien cumplió o no con lo que se les ordenó. También tienen que publicar los criterios que usan para resolver casos, los resultados de las evaluaciones sobre si las instituciones cumplen la ley, y si hubo alguna orden de un juez en contra de sus decisiones. Por último, deben decir cuántas quejas, denuncias y recursos recibieron contra cada institución que está obligada a dar información.

Texto oficial

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar: I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; IV. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 31) ↗

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