Artículo 7 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para entender cómo funciona tu derecho a pedir información pública, se deben seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y esta misma ley. Lo más importante es que siempre debe aplicarse la "máxima publicidad", es decir, que las autoridades deben dar la información a menos que haya una razón muy clara y legal para ocultarla. Además, al interpretar la ley, se debe proteger al máximo los derechos de las personas. Para aclarar dudas, se pueden usar las opiniones y decisiones de instituciones especializadas en el tema, tanto nacionales como internacionales.
Texto oficial
Artículo 7. El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas. Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia. Capítulo II De los Principios Generales Sección Primera De los principios rectores de las Autoridades garantes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.