Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGTAIP/7
Ley
LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para entender cómo funciona tu derecho a pedir información pública, se deben seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y esta misma ley. Lo más importante es que siempre debe aplicarse la "máxima publicidad", es decir, que las autoridades deben dar la información a menos que haya una razón muy clara y legal para ocultarla. Además, al interpretar la ley, se debe proteger al máximo los derechos de las personas. Para aclarar dudas, se pueden usar las opiniones y decisiones de instituciones especializadas en el tema, tanto nacionales como internacionales.

Texto oficial

Artículo 7. El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas. Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia. Capítulo II De los Principios Generales Sección Primera De los principios rectores de las Autoridades garantes

Ver texto oficial de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, explicado | Precedente Legal