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Artículo 8 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 8 dice que las autoridades encargadas de garantizar la transparencia deben trabajar siguiendo estos principios: que la gente pueda estar segura de que sus trámites son confiables y legales (certeza); que las respuestas que den a tus solicitudes tengan sentido con lo que pediste (congruencia); que te entreguen la información que ya existe en sus archivos, sin que tengan que inventar documentos nuevos para ti (documentación); que protejan tu derecho a saber (eficacia); que solo escondan información en casos muy especiales que la ley ya dice (excepcionalidad); que te respondan punto por punto lo que preguntaste (exhaustividad); que actúen sin favoritismos ni intereses personales (imparcialidad e independencia); que se apeguen a lo que manda la ley (legalidad); que traten de que toda la información sea pública, a menos que haya una razón muy importante para ocultarla (máxima publicidad); que decidan basándose en los hechos, no en opiniones (objetividad); que trabajen con conocimientos profesionales (profesionalismo); y que hagan público todo lo que hacen y la información que deben tener (transparencia).

Texto oficial

Artículo 8. Las Autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios: I. Certeza: Otorga seguridad y certidumbre jurídica a las personas particulares, ya que permite conocer si las acciones que realizan se ajustan a derecho y garantizan que los procedimientos sean verificables, fidedignos y confiables; LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-03-2025 5 de 64 II. Congruencia: Implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; III. Documentación: Consiste en que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de información; IV. Eficacia: Tutela de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública; V. Excepcionalidad: Implica que la información podrá ser clasificada como reservada o confidencial únicamente si se actualizan los supuestos que esta Ley expresamente señala; VI. Exhaustividad: Significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados, con las limitantes del principio de documentación; VII. Imparcialidad: Deben en sus actuaciones, ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, sin inclinaciones hacia ninguna de las partes involucradas; VIII. Independencia: Deben actuar sin influencias que puedan afectar la imparcialidad o la eficacia del derecho de acceso a la información; IX. Legalidad: Ajustar su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, fundamentando y motivando sus resoluciones y actos; X. Máxima publicidad: Promover que toda la información en posesión de los sujetos obligados documentada sea pública y accesible, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, en los que podrá ser clasificada como reservada o confidencial por razones de interés público o seguridad nacional; XI. Objetividad: Ajustar su actuación a los supuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto para resolver, sin considerar juicios personales; XII. Profesionalismo: Deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos, que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de su actuar, y XIII. Transparencia: Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que tengan la obligación de documentar. Sección Segunda De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.