Artículo 152 de la LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de proteger los datos personales, cuando resuelve una queja o revisión, debe hacer una prueba para ver si es más importante proteger la información privada o abrirla al público. Esta prueba revisa tres cosas: que la opción elegida sea legal y cumpla un objetivo válido (idoneidad), que no haya otra forma menos dañina de lograr lo mismo (necesidad), y que el beneficio para todos sea mayor que el daño que se causa (proporcionalidad).
Texto oficial
Artículo 152. La Autoridad garante al resolver el recurso de revisión, debe aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Para estos efectos, se entiende por: I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público, y III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.